Funciones y Objetivos del Instituto de la Artesanía Jalisciense, estipulados en el numeral 21 de la Ley de Promoción y Desarrollo Artesanal del Estado de Jalisco
Artículo 21.- Son objetivos y funciones del Instituto las siguientes:
I. Rescatar, preservar e impulsar las artesanías del Estado, atendiendo a su calidad, representatividad, tradición, valor cultural y diseño, en colaboración con el Ejecutivo del Estado, Secretaría de Turismo y la Secretaría de Promoción Económica, principalmente;
II. Propiciar la conservación y crecimiento de los talleres familiares existentes, como una medida para resguardar la tradición y estimular la formación de nuevos artesanos;
III. Impulsar la concertación de esfuerzos, recursos y voluntades entre la Federación, el Estado, los Municipios, los sectores social y privado, los productores y los organismos internacionales, a fin de facilitar la acción del Gobierno en beneficio de los artesanos y sus productos;
IV. Promover una política de educación artesanal que prevea la creación de talleres escuela y centros de capacitación, donde se impartan conocimientos sobre el conjunto de disciplinas relacionadas con la producción, administración y comercialización artesanal; así como fomentar la participación del artesano en estas actividades;
V. Realizar e impulsar toda clase de estudios, investigaciones y eventos de cualquier naturaleza, que estime adecuados para el mejoramiento y desarrollo de las actividades artesanales;
VI. Brindar asistencia técnica al artesano en cuanto a: diseño, tecnología, herramientas y equipos; abasto de materias primas; financiamiento; control de calidad; registro de derechos de autor, patentes y marcas; empaques y embalaje; administración y tributación, organización artesanal y todo cuanto se requiere para su adecuado desarrollo;
VII. Difundir entre la comunidad local, nacional e internacional la cultura artesanal de Jalisco, mediante la edición de atlas artesanales, catálogos, muestrarios, impresos, mensajes radiofónicos, televisivos, audios, videos y medios electrónicos;
VIII. Formar y conservar un muestrario de las artesanías de alta calidad, producidas en el Estado, a efecto de instalar una exposición que muestre permanentemente la óptima calidad de los productos del artesano jalisciense;
IX. Apoyar a los artesanos en sus gestiones ante las Instituciones de Crédito, cuando sus productos cuenten con certificado de calidad expedido por la Comisión respectiva, y brindarles la asesoría necesaria para la obtención de financiamientos adecuados, cuando para ello fuera requerido;
X. Promover la apertura de nuevos mercados nacionales y extranjeros, a fin de dar a conocer la artesanía jalisciense, y mejorar las condiciones económicas del artesano, auxiliándolo en la comercialización de sus productos;
XI. Crear y administrar las casas de las artesanías regionales del Estado, así como en las distintas entidades federativas y en el extranjero;
XII. Reinvertir las utilidades que obtengan en la venta de los productos artesanales, a efecto de constituir un fondo y las reservas necesarias que le permitan lograr la autosuficiencia económica, y posibilitar la realización integral de las actividades que esta ley le encomienda;
XIII. Llevar a cabo y mantener actualizado el censo y registro artesanal de Jalisco;
XIV. Diseñar y ejecutar un programa editorial permanente sobre la actividad artesanal e integrar una biblioteca especializada de consulta pública y de los fondos bibliográficos que se requieran, incorporando la participación de los medios electrónicos y masivos de comunicación al programa de cultura del Estado, para preservar y difundir nuestros valores y tradiciones;
XV. Podrá formalizar convenios con la Secretaría de Educación para que se establezca como materia optativa o actividad extraescolar y complementaria en los niveles de enseñanza básica; y
XVI. Realizar, en general, toda clase de actos propios e inherentes a su naturaleza. |